Diario Oficial 49.925

Bogotá, D. C., martes, 5 de julio de 2016
Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar

ACUERDO NÚMERO 04 DE 2016

(mayo 24)

por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet.

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto número 1068 de 2015 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como “(…)la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación”.

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015 establece:

“Artículo 38. Juegos novedosos. Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador. Lo anterior únicamente en relación con los juegos que administra y/o explota Coljuegos.

Los derechos de explotación que deben transferir quienes operen juegos novedosos equivaldrán como mínimo al 17% de los ingresos brutos. Cuando se operen juegos novedosos en los cuales el retorno al jugador de acuerdo con el reglamento del juego sea igual o superior al 83% los derechos de explotación tendrán una tarifa mínima del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados. Sin perjuicio de lo anterior quienes operen juegos por internet, pagarán adicionalmente ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación.

Se entiende que el juego opera por internet cuando la apuesta y el pago de premios, se realizan únicamente por este medio, previo registro del jugador en el sitio o portal autorizado y cuya mecánica se soporta en un generador de número aleatorio virtual o en la ocurrencia de eventos reales cuyos resultados no son controlados. No se entienden operados por internet aquellos juegos que incluyan la realización de sorteos físicos, como el chance y loterías, entre otros, en cuyo caso el internet será un medio de comercialización. Coljuegos reglamentará los juegos de su competencia que operen y comercialicen por internet.

Parágrafo 1°. Podrán operar los juegos de suerte y azar por internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definidos por Coljuegos; la operación de los demás juegos novedosos deberá ser autorizado en cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Parágrafo 2°. Los juegos novedosos diferentes a los operados por internet podrán utilizar este medio únicamente como canal de venta, previa autorización del administrador del monopolio quien determinará las condiciones y requisitos que se deben cumplir para tal fin.

Parágrafo 3°. Los administradores del monopolio, las autoridades de inspección, vigilancia y control, las autoridades de policía y la Policía Nacional podrán hacer monitoreo a los canales, entidades financieras, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados, y ordenar las alertas y bloqueos correspondientes”. (…)

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia y es función del Presidente de Coljuegos expedir los reglamentos, acorde al numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 1451 de 2015. Que de acuerdo con el análisis técnico realizado por Coljuegos se evidenció la factibilidad del juego de suerte y azar de la modalidad novedosos de tipo de juegos operados por internet, y por tanto se evidenció la necesidad de expedir un reglamento del juego que permita su desarrollo en Colombia y que responda a las tendencias del mercado de juego y al actual estado de las nuevas tecnologías.

Que el presente acuerdo se encuentra soportado técnica, económica y jurídicamente en la memoria justificativa elaborada por la Vicepresidencia de Desarrollo de Comercial de Coljuegos.

En mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Coljuegos,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer el Reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso de tipo juegos operados por internet.

Artículo 2°. Campo de aplicación. El presente Reglamento aplica a las personas jurídicas operadoras del juego, a los jugadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar objeto de reglamentación.

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y sus correspondientes anexos se establecen las siguientes definiciones:

1. Apuesta contrapartida: aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente del monto de las apuestas.

2. Apuesta paramutual: aquella en la que un porcentaje del monto de las apuestas del juego se destina al pago de premios entre los ganadores.

3. Apuesta cruzada: aquella resultante de la casación de la oferta de una o más apuesta a favor y de otra u otras ofertas de apuesta en contra, realizadas por jugadores, sobre un determinado evento o partida, en la que el operador de juego actúa como intermediario y garante de los ingresos brutos del juego.

4. Banca: rol del operador durante el desarrollo del juego, con excepción de aquellos juegos en los que la figura de la banca pueda o deba ser ocupada por alguno de los jugadores en el marco de una mano o partida concreta.

5. Bonos: aquellos entregados al jugador de parte del operador previo cumplimiento de las condiciones derivadas de la participación en una o varias partidas o eventos. El bono se considera premio una vez se transfieran los créditos de bono como créditos para la participación a la cuenta de juego.

6. Canal interactivo: sitio web, aplicación o plataforma descargable por medio de la cual el jugador accede a los juegos ofertados por el operador.

7. Coeficiente de apuesta: número que determina el valor a pagar al multiplicarlo por cada cantidad apostada, en caso de resultar una apuesta ganadora.

8. Comisión del operador: término utilizado para apuestas cruzadas y en las que el operador actúe como intermediario que corresponde a los ingresos netos del juego y esta no debe ser mayor al 17% de los ingresos brutos.

9. Créditos de bonos: corresponde al bono o bonos reflejados en la cuenta de juego y que se constituyen por los otorgados por el operador y por los obtenidos por el jugador.

10. Créditos para la participación: son el instrumento a disposición del jugador, depositados en su cuenta de juego constituidos por los adquiridos por el jugador y los premios obtenidos en la actividad de juego.

11. Cuenta de juego: espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que se encuentran los créditos para la participación y los créditos de bono de cada jugador.

12. Cuenta de usuario: registro único ante un determinado operador a través de un proceso mediante el cual el jugador ingresa determinados datos y aporta la información o documentación necesaria para obtener la apertura de una cuenta de usuario que le permite acceder a las actividades de juego ofrecidas. La cuenta de usuario puede tener estado activa, suspendida y cancelada.

13. Dispositivos de conexión remota: diferentes artefactos que permiten la conexión a distancia con el sistema técnico del juego del operador para efectos de participar en los juegos operados por internet.

14. Documento de identidad: cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente.

15. Domicilio del jugador: corresponde al registrado en la cuenta de usuario y debe encontrarse en territorio colombiano.

16. Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema hardware o software que genera el número aleatorio que definirá el resultado de determinados tipos de juegos autorizados acorde con el presente reglamento.

17. Historial de la cuenta de usuario: registro histórico de los créditos de participación, en el que se registran las transacciones realizadas en la cuenta de juego para lo cual deben reflejarse los impuestos vigentes a que hubiere lugar, esto es, IVA y retención en la fuente por ganancia ocasional. Adicionalmente, debe incluir el registro de los movimientos de juego derivados de los créditos de bonos.

18. Ingresos netos de la partida o el evento sobre los que se liquidan derechos de explotación: son los ingresos brutos del juego menos los premios pagados; los ingresos brutos se entenderán como el total de los créditos de participación utilizados por parte de los jugadores para apostar en una sesión de juego o partida y como premios pagados, el total de créditos de participación a los que se haga acreedor el ganador o ganadores. Para las apuestas en que el operador actúe como intermediario se entenderá que la comisión corresponde al ingreso neto.

19. Internet: es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan un conjunto de protocolos de red que permiten la trasmisión de datos.

20. IVA: impuesto al valor agregado.

21. Jackpot o bote: clase de premio, acumulado por el operador que se constituye a partir de una cantidad o porcentaje previamente establecido por el operador y que es descontado del valor de las participaciones de los jugadores en un juego determinado, o a partir de una cantidad directamente aportada por el operador, o una combinación de ambas y que se otorga al jugador que logra una apuesta o jugada ganadora en unas condiciones previamente establecidas por el operador.

22. Jugador: persona natural mayor de edad que voluntariamente decide registrarse mediante una cuenta de usuario en el canal interactivo habilitado por el operador, para participar realizando apuestas en los juegos por internet que este ofrezca.

23. Mano o jugada: en los juegos de naipes es el conjunto de estos o la jugada del jugador, o en su caso, de la banca.

24. Medios de pago: medios habilitados por el operador que permiten a los jugadores adquirir los créditos para la participación en el juego y por medio de los cuales se realiza la entrega de los fondos del jugador.

25. Operador: personas jurídicas autorizadas en Colombia para operar juegos de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet, para lo cual se debe dar cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente reglamento y los requerimientos técnicos para la operación del juego, el contrato de concesión otorgado y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

26. Evento o partida: desarrollo del juego que se inicia con la apuesta correspondiente que realiza el jugador y finaliza con la obtención del resultado y el pago del premio si aquel resultare ganador.

27. Plan de premios: aquellos premios establecidos por cada operador dentro de las reglas particulares aplicables a cada tipo de juego, conforme a las categorías de premios (niveles de clasificación de premios caracterizados por un número de aciertos o un porcentaje de la bolsa de premios, definidos por el operador en su plan de premios por cada juego ofrecido).

28. Premios: son los créditos para la participación que se atribuyen a los ganadores por acertar el resultado de una partida o evento en un determinado juego y cuyo valor corresponde a lo definido en el plan de premios, incluyendo los bonos que se convierten en créditos a la participación así como jackpots o botes.

29. Reglas particulares definidas por el Operador: aquellas normas o condiciones que se aplican al desarrollo particular de cada juego, junto con los términos y condiciones de participación, en adición y concordancia con las establecidas en el presente reglamento y requerimientos técnicos.

30. Requerimiento técnico: documento expedido por Coljuegos que hace parte del presente reglamento, en el cual se establecen: i) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en los diferentes componentes del Sistema Técnico de Juego, así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información de control transaccional requerido por Coljuegos, y ii) Modelo de Datos: las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información, de carácter administrativa y financiera a la bodega de datos del Sistema de Inspección, Control y Participación del Juego.

31. Retorno al jugador: es el porcentaje de los ingresos brutos obtenidos en el desarrollo de un determinado juego que se traslada a los jugadores en concepto de premios, el cual no debe ser inferior al 83%.

32. Retorno teórico al jugador: es la expectativa de retorno al jugador calculada por el operador, para los juegos autorizados por el presente reglamento que no debe ser inferior al 83%, calculada en función del diseño del juego o de la determinación de las cuotas del mismo o la fijación de la comisión. La información generada del diseño del juego o para la determinación de las cuotas o fijación de la comisión estará disponible en las bases de datos del operador para validación cuando sea requerida por Coljuegos.

33. Sesión del jugador: período de tiempo transcurrido desde que un jugador efectúa el ingreso (login) a la cuenta de usuario, hasta que efectúa el cierre o salida de dicha cuenta (logout).

34. Sesión de juego: período de tiempo transcurrido desde que un jugador comienza a participar en un juego, hasta que termina de jugar de acuerdo al tipo de juego:

a) En las máquinas tragamonedas o de azar corresponde al conjunto de partidas realizadas por el jugador, ya sea en uno o varios juegos de máquinas tragamonedas o de azar, durante el período de tiempo delimitado por cada una de sus conexiones al juego del operador;

b) El resto de juegos, se podrá computar entre otros, por alguna de las siguientes maneras:

• Sesión efectiva de juego, tiempo realmente consumido en la participación del juego.
• Sesión del jugador.
• Partida, evento, etc.

35. Sistema Técnico de Juego: es el conjunto de sistemas, hardware, software, bases de datos, e infraestructura informática utilizada por el operador para la operación de los juegos de suerte y azar por internet. Los elementos básicos del sistema técnico de juego son definidos dentro de los requerimientos técnicos del presente Reglamento.

36. Sistema de inspección: es el conjunto de componentes físicamente ubicados dentro del territorio nacional, destinados a registrar las operaciones y transacciones realizadas durante el desarrollo de los juegos, con el objeto de garantizar a Coljuegos la posibilidad de mantener un control permanente sobre las actividades de juego realizadas. El sistema de inspección estará definido dentro del requerimiento técnico del presente Reglamento. El registro de operaciones y transacciones objeto de inspección corresponde al desarrollo de los juegos operados por internet autorizados en Colombia, en virtud del contrato de concesión y el presente reglamento.

37. Usuario técnico: Aquel individuo que trabaja sobre el Sistema Técnico de Juego, puede ser del Operador, de Coljuegos o de cualquier entidad autorizada por alguno de los anteriores.

Artículo 4°. Cuenta de depósitos. El operador debe tener una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera en Colombia, autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se encuentren los fondos correspondientes a los saldos de las cuentas de juego de los jugadores respecto a los créditos para la participación.

Con la periodicidad que defina Coljuegos el operador debe acreditar que el saldo de esta cuenta es igual o superior al valor de los créditos para la participación existentes en todas las cuentas de juego y que sean susceptibles de ser retiradas por los jugadores.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en la cuenta de depósitos, de haber lugar a ellos, serán del operador, siempre y cuando se cumpla con la condición que el saldo de la cuenta sea igual o superior al saldo de los créditos para la participación.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta será asumido por el operador.

Parágrafo 1°. El operador no podrá en ningún caso usar esta cuenta bancaria para un propósito diferente a la actividad del juego.

Parágrafo 2°. El operador adoptará las medidas que aseguren el correcto manejo y disposición de los fondos de la cuenta de depósitos e incluirá medidas que restrinjan las facultades de disposición, asegurando que sea necesaria la participación de al menos dos personas para cualquier movimiento o disposición de fondos, en un mismo día y con destino a un mismo tercero, que sea superior al cinco por ciento (5%) del valor del saldo de la cuenta.

Parágrafo 3°. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del plazo de la concesión el operador debe transferir a los jugadores los saldos que existieren en las cuentas de juego por concepto de los créditos a la participación. En el evento de no poder realizar la transferencia de dichos saldos, el operador debe constituir un encargo fiduciario por el término de la liquidación del contrato para efectos de custodiar los recursos de los jugadores que no se hubieren podido trasladar a los jugadores. En dicho encargo fiduciario deben identificarse plenamente los jugadores y los saldos que tuviere el operador como acreencias por cada jugador.

Lo anterior no será aplicable, en caso que dentro de los cinco (5) días anteriores a la terminación del contrato por el cual se autorizó la operación de juegos por internet, el operador tenga un contrato vigente suscrito con Coljuegos para operar juegos por internet, el cual debe iniciar su ejecución a la finalización del contrato previo que se tenga con Coljuegos para operar juegos por internet. El contrato que inicie su ejecución debe hacerlo bajo el mismo dominio que se autorizó en el contrato previo.

El operador no puede tener más de un contrato en etapa de ejecución de forma concomitante.

Artículo 5°. Derechos de explotación. Los derechos de explotación que deben transferir quienes operen juegos por internet equivaldrán al 15% de los ingresos brutos menos los premios pagados, por cada tipo de juego, conforme al Retorno al Jugador determinado en este reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, quienes operen juegos por internet, pagarán adicionalmente ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación”.

Artículo 6°. Gastos de administración. El operador del juego debe pagar a Coljuegos, o a la entidad que haga sus veces, el porcentaje del uno por ciento (1%) de los derechos de explotación.

Artículo 7°. Declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración. La declaración, liquidación y pago se debe efectuar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al que se obtuvo el resultado de la partida o el evento sobre los que se realizaron apuestas. Para efectos de los ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación.

Parágrafo 1°. El operador debe tener en cuenta y reportar el municipio y departamento de residencia en Colombia registrado por los jugadores, al momento de realizar la liquida¬ción declaración y pago de los derechos de explotación. La información correspondiente al municipio y departamento debe suministrarse con su respectivo código de División Político Administrativa de Colombia Divipola) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Parágrafo 2°. En el caso de los bonos y jackpots, estos se consideran como premio pagados una vez estos se encuentren abonados como créditos a la participación en la cuenta de juego y se deducirán en la liquidación de derechos de explotación y de los gastos de administración.

Parágrafo 3°. En las operaciones coorganizadas, cada operador debe realizar la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación de manera individual. Para efectos del cálculo de los ingresos netos, el operador debe calcular los ingresos brutos que correspondan a las apuestas de sus jugadores y como premios pagados debe tener en cuenta su porcentaje de participación en los premios pagados en el evento, el cual se calcula dividiendo los ingresos brutos que correspondan a las apuestas de sus jugadores, sobre el total de los ingresos brutos del evento.

Así mismo, los operadores que participen de dicha operación deben reportar a Coljuegos los ingresos brutos y premios totales del evento gestionado de forma coorganizada de conformidad con el modelo de datos.

Parágrafo 4°. En el caso que el resultado de la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración de la tarifa del 15% de los ingresos netos sea negativa el valor para todos los efectos debe ser cero (0).

Parágrafo 5°. El operador puede recibir apuestas hasta la terminación del contrato siempre que el resultado no se dé con posterioridad a la fecha fijada para la liquidación de mutuo acuerdo del contrato. Por lo tanto, el operador debe declarar, liquidar y pagar los derechos de explotación que se hayan causado una vez se conozca el resultado dentro del periodo de liquidación del contrato.

Artículo 8°. Cobertura para pago de premios y devolución de fondos de los jugadores. El operador del juego debe constituir una cobertura que esté destinada exclusivamente a cubrir los siguientes riesgos:

a) El pago de los premios de los que hubieran resultado acreedores los jugadores y que no hubieran sido satisfechos por el operador;
b) Los fondos correspondientes al valor de los créditos a la participación de los jugadores que no sean devueltos por el operador.

La cobertura para pago de premios y devolución de fondos de los jugadores debe constituirse como un monto mínimo de seiscientos quince millones de pesos moneda corriente ($615.000.000).

En el primer año de operación, el valor de la cobertura se debe actualizar cada seis meses de operación. Dicha actualización se calcula teniendo en cuenta el mayor valor entre el 8.1% de los ingresos netos acumulados de los seis meses anteriores de operación y el monto mínimo de seiscientos quince millones de pesos moneda corriente ($615.000.000).

Para los siguientes años de operación, el valor de la cobertura se debe actualizar cada año de operación. Dicha actualización se calcula teniendo en cuenta el mayor valor entre el 4.1% de los ingresos netos acumulados del año anterior de operación y el monto mínimo de $615.000.000.

Cuando se afecte la cobertura de que trata el presente artículo, el operador debe restituirla de tal manera que se asegure que su monto sea el mismo que tenía antes de realizar dicha afectación.

La cobertura debe estar vigente por el plazo del contrato de concesión y hasta la fecha fijada para la liquidación de mutuo acuerdo del contrato.

Las modalidades y condiciones bajo las cuales el operador podrá constituir la cobertura que trata el presente artículo deben ser definidas por Coljuegos, y como mínimo se deben establecer las condiciones para la constitución de encargo fiduciario y aval bancario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar.

Artículo 9°. Envío de información. El operador debe remitir a Coljuegos, informes durante los primeros 25 días hábiles de cada año calendario que contengan la siguiente información del año anterior discriminada por meses, en el formato que establezca la Entidad:

1. Información cuentas de usuario: cuentas de usuario nuevas y activas, depósitos, retiros.
2. Actividad de juego: apuestas y pago de premios por tipo de juego.
3. Bonos y jackpots.
4. Actividades de promoción y publicidad: gasto en publicidad y promoción.
5. Costos y gastos asociados a la operación: pago a proveedores de juego, infraestructura, nómina, costos transaccionales.

Parágrafo 1°.Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no serán oponibles a Coljuegos las cláusulas o condiciones de confidencialidad que pacte el operador o sus contratistas o si los contratos fueron suscritos con anterioridad al contrato de concesión para la operación del juego. Coljuegos mantendrá la reserva de la información que se encuentra incluida en las cláusulas de confidencialidad siempre y cuando se considere que se encuentran incluidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.

Parágrafo 2°. Coljuegos se reserva la facultad de solicitar al operador cuando lo considere pertinente, la relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y los que suscriban estos para el mismo fin.

Artículo 10. Retorno del jugador. Los juegos operados por internet presentarán un retorno al jugador mínimo del 83% de los ingresos brutos del juego.

Los operadores de juegos por internet, de conformidad con este reglamento, deben garantizar el retorno teórico mediante el diseño del juego, la determinación de las cuotas que se ofrecen o la fijación de la comisión, por cada tipo de juego.

Coljuegos debe realizar como mínimo revisiones semestrales del retorno real al jugador con base en la información previa reportada por el operador, para determinar que se cumple con el retorno teórico al jugador definido en el presente reglamento.

Por lo tanto, Coljuegos podrá requerir a los operadores para que, en el plazo que a estos efectos se les señale, aporten los datos e informaciones que acrediten que en el diseño del juego o en la determinación de las cuotas ofertadas o la fijación de la comisión, se han adoptado las medidas precisas para garantizar el retorno teórico al que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio del proceso sancionatorio al que haya lugar con ocasión del incumplimiento del retorno teórico al jugador exigido en el presente reglamento, el operador debe realizar los correspondientes ajustes con la tarifa del 17% de los ingresos brutos sobre la liquidación, declaración y pago sobre el tipo de juego autorizado que haya generado el incumplimiento para un periodo específico.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL JUEGO

Artículo 11. Definición de juegos operados por internet. Conforme al artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015 y para efectos del presente acuerdo, se entiende por juegos operados por internet aquellos en los que la apuesta y el pago de premios se realizan por medios que no requieren la presencia del jugador, previo su registro en el sitio o portal autorizado y cuya mecánica se soporta en la intervención de un generador de número aleatorio o en la ocurrencia de eventos reales cuyos resultados no son controlados por el operador del juego.

Artículo 12. Descripción del juego. Los juegos operados por internet son una modalidad de juego de suerte y azar de tipo novedoso, en la cual el jugador usando dispositivos de conexión remota, ingresa a los canales interactivos del operador, accediendo a una cuenta de usuario donde debe registrar sus datos en el primer ingreso y en la cual, a través de los medios de pago habilitados, puede adquirir créditos para la participación en los juegos. El valor de los créditos para la participación adquiridos por el jugador se reflejan en su cuenta de juego desde la cual puede realizar sus apuestas en los distintos juegos ofrecidos por el operador del juego que hayan sido autorizados por Coljuegos. Una vez realizada la apuesta, se desarrolla el juego obteniéndose el resultado de forma inmediata o con posterioridad, en función del tipo de juego y sus reglas. El desarrollo del juego y su duración dependen de la mecánica del juego seleccionado y de las reglas generales y particulares que le apliquen.

Una vez finalizado el juego y conocido el resultado, el jugador es acreedor a los premios que de acuerdo con las reglas del juego y su plan de premios y en función del resultado, le correspondieren. Los premios se reflejan en la cuenta del jugador y son adicionados al saldo de su cuenta de juego. A solicitud del jugador, los saldos de la cuenta de juego asociada a su cuenta de usuario serán transferidos por el operador al medio de pago solicitado por el jugador (entre los ofrecidos por el operador acorde con los autorizados en el presente reglamento), previo cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondieren.

Artículo 13. Publicación de los resultados. Finalizada cada partida de juego o finalizado el evento, los resultados deben ser publicados de forma clara y visible en el canal interactivo del operador garantizando que los jugadores conozcan si sus apuestas fueron ganadoras.

Los resultados de cada partida de juego o evento real en los que participe el jugador, deben ser registrados y almacenados en la Unidad Central del Juego y pueden solicitarse por Coljuegos cuando lo considere pertinente durante la ejecución del contrato y en el periodo de liquidación del mismo.

Artículo 14. Características del juego.

1. Los juegos se operan por internet mediante dispositivos de conexión remota.

2. La oferta de juegos se presenta en el canal interactivo del operador de juego a través de dispositivos de conexión remota mediante el uso de interfaces o aplicaciones específicamente diseñadas para posibilitar el acceso a la oferta de juego del operador.

3. Dependiendo del tipo de juego, el resultado puede ser generado mediante la intervención de un Generador de Números Aleatorios (GNA) por la determinación del resultado de un evento real en el que no intervengan ni presenten ningún grado de influencia tanto el operador como el jugador.

4. El juego se desarrolla por medio de un Sistema Técnico de Juego de conformidad con los requerimientos técnicos del presente Reglamento.

5. El jugador debe crear una cuenta de usuario para poder participar en los juegos ofrecidos por el operador.

6. La adquisición de los créditos para la participación y el retiro del valor de los mismos se realizan través de los medios de pago registrados por el jugador en su cuenta de usuario entre los ofrecidos por el operador.

Artículo 15. Elementos del juego. 1) Dispositivos de conexión remota, 2) canal interactivo del operador, 3) Internet, 4) Sistema Técnico del juego y 5) medios de pago.

Artículo 16. Forma de operación del juego. El juego es operado por internet, mediante una plataforma tecnológica gestionada por el operador que debe garantizar el correcto funcionamiento del juego, cumplir con los requisitos técnicos que Coljuegos establezca dentro del requerimiento técnico del presente Reglamento, así como permitir el acceso de usuarios técnicos autorizados por Coljuegos para efectos de control del Sistema Técnico del Juego cuando la entidad lo requiera.

Artículo 17. Reglas del juego. La reglamentación básica que aplica a los juegos operados por internet se encuentra determinada por los requerimientos técnicos expedidos por Coljuegos y el presente Reglamento el cual debe estar publicado en el sitio web del operador para consulta de los jugadores.

Adicionalmente, el operador debe publicar las reglas particulares que haya establecido sobre los juegos que ofrezca al público y las mismas deben estar acorde con lo descrito en el presente reglamento.

Dichas reglas particulares deben ser almacenadas por el operador y llevar un registro de control con las fechas de vigencia de operación y debe estar dispuesto en el sistema de inspección para efectos de información y control por parte de la Entidad, así como estar disponibles al finalizar el período de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, Coljuegos puede solicitar las reglas particulares en cualquier momento.

Los requerimientos técnicos del presente Reglamento pueden tener cambios en los procedimientos, requisitos y condiciones técnicas que por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación tecnológica o en el control y la fiscalización del juego, y por tanto, Coljuegos debe establecer un proceso de transición que le permita al operador implementar los cambios.

CAPÍTULO III

JUEGOS AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

Artículo 18. Tipos de juego autorizados. El operador de juegos por internet podrá ofrecer diferentes tipos de juegos dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Juegos operados por Internet en los que en la determinación del resultado o en el desarrollo del juego interviene un Generador de Números Aleatorios. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por internet podrá desarrollar los siguientes juegos:

1. Máquinas tragamonedas o de azar.
2. Ruleta.
3. Black Jack.
4. Baccarat.
5. Bingo.
6. Póker.

b) Juegos operados por internet cuyo resultado es determinado por la ocurrencia de un evento real sobre el que el jugador realiza un pronóstico que en caso de acierto, le hace acreedor del premio que resulte de la aplicación del plan de premios correspondiente de conformidad con las reglas del juego. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por internet podrá desarrollar los siguientes juegos:

1. Apuestas sobre eventos reales deportivos.
2. Apuestas sobre eventos reales no deportivos.

Parágrafo 1°. Una vez otorgado el contrato de concesión, el operador de juegos por internet está autorizado para ofrecer los tipos de juegos de que trata el presente artículo siempre que se encuentren certificados por un ente certificador autorizado por Coljuegos y valorada la solicitud por la Entidad.

Parágrafo 2°. El operador podrá adicionar, aquellos juegos que no se hubieren certificado con la solicitud inicial para ser operador de juegos por internet en Colombia. Para ello, el operador debe presentar ante Coljuegos la solicitud para la inclusión de nuevos juegos acompañada con la certificación de los mismos a que hubiere lugar. Una vez se verifique el cumplimiento del requisito de aportar la certificación correspondiente a Coljuegos se comunica al operador la viabilidad de operar el juego e incluirlo en la oferta al público.

Adicionalmente, el operador puede modificar, actualizar o realizar el cambio que corresponda a determinado juego, y en todo caso en el evento que afecte elementos críticos, entendidos como aquellos que se ocupan de gestionar partes del sistema técnico del juego, se debe presentar la correspondiente certificación a Coljuegos quien comunicará al operador la viabilidad de operar el juego e incluirlo en la oferta al público.

Parágrafo 3°. El operador no está obligado a explotar todos los juegos incluidos en el contrato. Sin embargo debe comunicar a Coljuegos el inicio del desarrollo de cada uno de los que explote y, en su caso, el cese del desarrollo de los que hubiera venido operando en caso de querer retirarlo de la oferta al público.

Parágrafo 4°. Corresponde al operador publicar en sus canales interactivos los términos que regulen las condiciones bajo las cuales se ofrecen y otorgan los jackpots o botes y los bonos.

Artículo 19. Máquinas tragamonedas o de azar. Son aquellos juegos en lo que, a cambio del precio de la partida, se concede al usuario un tiempo de uso con el objetivo de obtener una combinación de signos o representaciones gráficas que, de conformidad con las reglas particulares del juego, resulte favorecido con un determinado premio.

La participación en el juego de máquinas tragamonedas puede ofrecerse por el operador en modo manual o automático, siendo el jugador quien opta por una u otra opción de juego. En el modo manual, la partida comienza en el momento en el que el jugador active manualmente la función de determinación de la combinación de signos, mientras que en el modo automático, la partida se inicia una vez configurada dicha forma de juego. No se podrá configurar en modo automático más de cien (100) partidas de forma consecutiva, pudiendo el jugador abandonar en cualquier momento el modo automático. La partida tendrá una duración mínima de tres (3) segundos.

Determinada por el Generador de Números Aleatorios la combinación resultante de la partida, si esta resulta favorecida con alguno de los premios establecidos por el operador en el correspondiente plan de premios, es asignando al jugador en su cuenta de juego el que en su caso le hubiere correspondido.

Artículo 20. Ruleta. Es un juego de contrapartida cuyo objetivo consiste en pronosticar el número, color o ubicación de la casilla en la que se detendrá definitivamente una bola a la que se hace girar en una rueda horizontal, sostenida por un eje central y dividida en casillas radiales numeradas, obteniéndose el premio que, en aplicación de las normas del juego y su plan de premios correspondiere a la apuesta realizada en función del lugar en el que se hubiera detenido la bola.

El juego de ruleta comienza con el periodo del que dispongan los jugadores para la realización de sus apuestas. Las apuestas admitidas son aquellas que figuren en las reglas particulares del juego en las que consta la descripción y el coeficiente de premio que se fija a cada una de ellas. La asignación de coeficientes de premios se fija por los operadores en función de su iniciativa y de la probabilidad de cada una de las apuestas de resultar ganadora. Los operadores deben informar a los jugadores de los coeficientes de premio aplicados y mantendrán esta información en todo momento a disposición de los jugadores.

Los operadores del juego pueden incluir en sus reglas particulares, mesas de juego de la Ruleta en la que puedan apostar varios jugadores simultáneamente, vinculando todos ellos su suerte en la tirada al resultado que en ella se produzca. En estos casos, todas las apuestas que los jugadores realicen deben ser a título individual y de contrapartida contra la banca y no deben admitirse apuestas conjuntas o mancomunadas de jugadores contra el operador, ni cruzadas entre todos o algunos de los jugadores. En las mesas de varios jugadores simultáneos, debe establecerse un periodo de tiempo previo a la tirada de la bola para que los jugadores realicen sus apuestas. En todo caso, ese periodo de tiempo debe ser igual y simultáneo para todos los jugadores.

Determinado por el Generador de Números Aleatorios el resultado de la tirada, se debe mostrar el resultado e indicar la apuesta o apuestas que, en su caso, hubieren resultado ganadoras y el valor de la ganancia obtenida. La apuesta o apuestas que no hayan resultado ganadoras se retiran por la Banca.

El valor de los premios que corresponden por las apuestas ganadoras se determinan multiplicando el valor de cada una de las apuestas ganadoras por el coeficiente establecido para cada una de ellas en las reglas particulares del juego.

Artículo 21. Black Jack. Es un juego de naipes de contrapartida cuyo objetivo consiste en alcanzar en una mano de naipes la suma de veintiún puntos o una suma inferior a veintiuno y superior al valor de la mano que juega la banca. El Black Jack se juega con el número de barajas y el valor por naipe establecido por las reglas particulares del juego. La mano que juega la banca debe seguir siempre las reglas establecidas para cada concreta variante y que se incluirán en las reglas particulares del juego.

La sesión de juego se inicia con la mezcla aleatoria de los naipes y su colocación en el distribuidor. Cada mano de cartas se inicia con el periodo del que dispone él o los jugadores para efectuar sus apuestas. Una vez realizadas, el jugador puede disponer el inicio del reparto de cartas.

Los operadores del juego pueden incluir en sus reglas particulares mesas de juego de Black Jack en las que varios jugadores puedan apostar simultáneamente, vinculando todos ellos su suerte en la mano a su propia jugada y a la de la banca, o incluso, un mismo jugador ocupando las posiciones de varios jugadores y comportándose, a los efectos del juego, como varios jugadores individuales. En estos casos, todas las apuestas que los jugadores realicen, deben ser a título individual y de contrapartida contra la banca, y no se admiten apuestas conjuntas o mancomunadas de jugadores contra el operador, ni cruzadas entre todos o algunos de los jugadores.

En las mesas de varios jugadores simultáneos, debe establecerse un periodo de tiempo previo al inicio del reparto de naipes para que los jugadores realicen sus apuestas. En todo caso, ese periodo de tiempo debe ser igual y simultáneo para todos los jugadores.

La mano de los jugadores se realiza según su propia iniciativa. La mano de la banca debe realizarse, en todo caso, según las reglas establecidas para ella en las reglas particulares del juego publicadas por el operador. En los casos en los que la mano del jugador sea susceptible de jugar a alguna de las jugadas especiales que se ofrezcan en el juego, el operador debe facilitarle el acceso a la información de las reglas que rigen esa jugada, indicándose así mismo y en todo momento las reglas por las que se rige la banca.

Al final de cada mano, se deben mostrar los resultados obtenidos en la jugada de cada jugador, incluida la banca, con indicación de la puntuación total a la que asciende cada jugada. Si el ganador de la mano fuese la banca, se debe indicar el valor de la pérdida que sufre el jugador. Si, por el contrario, el ganador fuese el jugador, se debe mostrar el valor del premio obtenido. Si se diere un empate entre el jugador y la banca, se debe mostrar esta circunstancia y el valor de la apuesta que se devuelve.

Artículo 22. Baccarat. Es un juego de naipes que enfrenta a varios jugadores entre sí y en el que el operador actúa como intermediario y garante de los ingresos brutos del juego, sustrayendo las cantidades o porcentajes que previamente se hayan fijado por concepto de comisión, salvo en los casos en los que hubiere un único jugador. El objetivo del baccarat consiste en alcanzar en una mano de naipes la suma de nueve puntos o una suma que se acerque a ellos sin pasarse y sea superior al valor de la mano que juega la banca. El baccarat se juega con el número de barajas y el valor por naipe establecido por las reglas particulares del juego.

La partida de juego se inicia con la mezcla aleatoria de los naipes y su colocación en el distribuidor del que se deben extraer en un orden aleatorio, establecido al principio de la sesión del juego y que ha de figurar en las reglas particulares del juego. Cada mano de cartas inicia con el periodo del que dispone el o los jugadores para efectuar sus apuestas y, una vez realizadas, el jugador puede disponer el inicio del reparto de cartas.

Las reglas particulares del juego deben recoger el derecho de todos los jugadores a acceder a la banca de forma rotatoria, así como los casos en que pierden el derecho a continuar con ella y su paso al siguiente jugador según el orden rotatorio. Igualmente, deben establecerse los casos en que un jugador puede renunciar al derecho a constituirse en banca.

El operador debe presentar información sobre el valor de las apuestas de los jugadores y sobre quién es el jugador a quien corresponde la mano. Para que la partida pueda iniciarse, es necesaria la participación de, al menos, dos jugadores. No obstante, los operadores pueden incluir en sus reglas particulares mesas de juego de baccarat en las que un único jugador pueda practicar el juego contra el operador, que adopta a todos los efectos el rol de jugador, sin que pueda reservarse para sí ningún tipo de privilegios.

Las manos de jugador y banca deben jugarse, en todo caso de conformidad con las reglas particulares del juego y al final de cada una, se deben mostrar los resultados obtenidos con indicación de la puntuación total a la que asciende cada jugada. Si el ganador de la mano es la banca, se debe mostrar el valor de la pérdida que sufren los jugadores. Si, por el contrario, el ganador es la mano del jugador, se debe mostrar el valor del premio obtenido por cada uno de los jugadores. Si se produce empate entre la mano del jugador y la mano de la banca, se debe mostrar esta circunstancia y el valor de las apuestas que se devuelven.

El valor de los premios que correspondieren a los ganadores se debe determinar de conformidad con las reglas particulares del juego, sustrayendo el operador de aquellos, la cantidad que se hubiera fijado en estas como remuneración. En las partidas en que hayan intervenido únicamente un jugador y el operador en el rol de jugador, el operador no puede sustraer ninguna cantidad sobre los premios que le puedan corresponder al jugador, obteniendo como beneficio únicamente el valor de las apuestas que haya ganado.

Artículo 23. Bingo. Es un juego de naturaleza paramutual cuyo objetivo consiste en formar antes que el resto de jugadores con los números o elementos gráficos determinados sucesivamente a partir de un sorteo en el que están presentes la totalidad de los números o elementos del juego, alguna de las combinaciones que de conformidad con las reglas del juego, sean susceptibles de obtener premio. El juego de bingo se realiza a partir de los cartones o tarjetas adquiridos por el jugador que presentan combinaciones numéricas o gráficas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales.

El juego de bingo comienza en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones. Una vez cerrada la venta no se permite la participación de nuevos jugadores, ni se pueden vender más tarjetas o cartones. Los cartones que sean adquiridos en aplicación de bonificaciones o iniciativas promocionales deben ser considerados, a todos los efectos, de la misma forma que los adquiridos directamente por los jugadores. Para que la partida sea válida, al menos tres cartones deben estar en juego. Finalizada la venta el operador debe determinar el valor de los premios por categorías e informar a los jugadores del número de tarjetas o cartones que participan, del valor total recaudado, del valor total destinado a premios y del valor desglosado por categorías de los premios que se ofrezcan.

El sorteo de los números o elementos gráficos se realizará a un ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlo, debiéndose incluir en las reglas particulares del juego el tiempo mínimo que ha de mediar entre extracciones, el tiempo medio de desarrollo de una partida y el número máximo de partidas a realizar en una hora.

El sistema de juego ofrecerá la posibilidad de que los números o elementos extraídos sean señalados automáticamente en las tarjetas o cartones adquiridos por los jugadores, sin perjuicio de que, a voluntad del jugador pueda ser desactivado. El sistema de juego informará a los jugadores de la proximidad a la obtención de un premio y de la obtención efectiva de alguno.

La presentación del juego debe ofrecer información continua sobre los números o elementos que han sido extraídos y los que restan por extraerse y debe permitir que los jugadores tengan a la vista en todo momento las tarjetas o cartones adquiridos.

Cuando uno o más jugadores simultáneamente sean los primeros en formar con los números o elementos de su cartón una de las combinaciones con derecho a premio, se debe detener el sorteo y poner la circunstancia en conocimiento de todos los jugadores. Si el premio ganado no es el premio de bingo, se continúa con el sorteo hasta que se logre este premio. Cuando uno de los jugadores haya obtenido la combinación ganadora del premio bingo, la partida se da por finalizada.

La distribución de los fondos para premios en el juego se debe fijar en las reglas particulares del juego y se realizará en función de la recaudación obtenida en cada partida. Las reglas particulares deben establecer las distintas categorías de premios y los porcentajes sobre la recaudación correspondiente asignados a cada una de ellas. La determinación de las distintas categorías de premios debe realizarse de tal modo que se aseguren premios mayores a las combinaciones que presenten menor probabilidad de acierto. Si para cualquiera de los premios ofrecidos se hubiese completado simultáneamente más de una combinación ganadora, el premio se reparte entre los jugadores que la hayan completado.

Artículo 24. Póker. El juego de póker es un juego de naipes en el que varios jugadores se enfrentan entre sí o contra el operador, con el objeto de obtener alguna de las combinaciones de cartas que, de conformidad con el valor atribuido por las reglas particulares del juego y en relación con las combinaciones obtenidas por el resto de jugadores que no se hayan retirado de la partida, le permita ganar el fondo del juego, la parte del mismo que pueda corresponderle o el premio correspondiente a multiplicar el valor de la apuesta por el coeficiente que el operador haya ofrecido. La dinámica del juego de póker alterna sucesivamente rondas, en las que los jugadores realizan sus apuestas con rondas en las que con la intervención de un generador de números aleatorio, se reparten cartas.

El juego de póker podrá desarrollarse en la modalidad cash o torneo. En la modalidad cash el jugador podrá entrar o abandonar la partida cuando desee, pudiendo hacer efectivas las ganancias obtenidas en cada una de las manos en las que haya participado hasta el momento en que se produzca su retirada del juego. En la modalidad torneo, el jugador participa en mesas sucesivas, compitiendo para eliminar a otros jugadores hasta ser ganador. La participación en la modalidad de torneo requiere el abono del correspondiente derecho de inscripción y participación.

La partida de póker se inicia en el momento establecido en las reglas particulares que disponga el operador del juego. En la dinámica de juego se empiezan las rondas de apuestas y de reparto de cartas según la operativa específica que determinen las reglas particulares del juego definidas por el operador.

Cuando hay la participación de dos o más jugadores, el fondo de juego se destina al pago de las ganancias obtenidas por los jugadores. En la modalidad de póker cash el fondo de juego está constituido por la suma de las apuestas realizadas por los jugadores durante la partida, una vez sustraído el precio establecido por el operador por la utilización de su sala. En la modalidad de póker de torneo, el premio está constituido por la suma de las cantidades pagadas por los jugadores como derecho de inscripción y de recompra, sustraído el precio fijado por el operador.

Cuando haya la participación de un solo jugador, el premio será el resultado de multiplicar el valor de la apuesta por el coeficiente definido por el operador en las reglas particulares del juego.

Artículo 25. Apuestas sobre eventos reales. Se entiende por apuestas sobre eventos reales la concurrencia de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador de juego.

Las apuestas sobre eventos reales deportivos son aquellas en las que los pronósticos recaen sobre acontecimientos o competiciones deportivas o sobre hechos o circunstancias que forman parte o se desarrollan en el marco de tales eventos.

Las apuestas sobre eventos reales no deportivos son aquellas en las que los pronósticos recaen sobre acontecimientos o eventos no deportivos o sobre hechos o circunstancias que forman parte o se desarrollan en el marco de tales eventos. Los eventos sobre los que se constituyan apuestas deben tener un resultado determinable que permita a todas las partes que intervengan en las apuestas tener certeza del resultado acaecido.

Las apuestas pueden desarrollarse en la modalidad de apuesta de contrapartida y cruzada o de intercambio. Quedan excluidas de estas apuestas las apuestas de tipo paramutuales en eventos deportivos y las apuestas que se realicen sobre competiciones hípicas.

No se pueden realizar apuestas sobre eventos reales de máquinas tragamonedas, mesas de casino, bingos, esferódromos y demás tipos de juegos autorizados o no autorizados en el presente reglamento de la categoría en la que el resultado se define por un generador de números aleatorios.

El operador no podrá ofrecer apuestas sobre eventos que atenten contra los derechos fundamentales de las personas, ni incluir eventos políticos nacionales.

En las apuestas de contrapartida, el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta y siendo el premio el resultado de multiplicar el valor de la apuesta, por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.

Las apuestas cruzadas o de intercambio, serán el resultante de la casación de la oferta de una o más apuestas a favor y de otra u otras ofertas de apuesta en contra, realizadas por jugadores, sobre un determinado evento, en la que el operador de juego actúa como intermediario y garante de los ingresos brutos del juego.

En las apuestas cruzadas, no se tendrá por formalizada la apuesta hasta que el operador case la oferta de apuesta de un jugador con la aceptación de otro. Las ofertas de apuesta serán incluidas por el operador de apuestas cruzadas en su plataforma de juego, quedando el jugador vinculado a su oferta desde ese momento. No obstante lo anterior, el jugador podrá modificar o retirar su oferta si no hubiera sido aceptada por otro jugador.

El operador de apuestas cruzadas debe casar las ofertas de apuestas de acuerdo con el orden en que hubieran sido recibidas en su plataforma y estas quedar vinculadas a la mejor cuota disponible en ese momento. Las ofertas de apuesta que alcanzado el límite temporal del evento no hubieran sido casadas, deben ser canceladas.

El operador de apuestas cruzadas debe garantizar el anonimato del juego, de tal modo que no sea posible que los jugadores conozcan la identidad de quienes remitan o acepten las ofertas de apuestas publicadas por el operador.

Son apuestas sencillas las que recaen sobre un único resultado de un evento y múltiples las que recaen sobre dos o más resultados de un mismo evento. Son apuestas combinadas las que recaen sobre los resultados de dos o más eventos.

Se autorizan las apuestas en directo, entendiéndose por tales las que se realizan durante el desarrollo del evento sobre el que recae el pronóstico.

El operador debe emitir y facilitar a cada jugador mediante su registro en la cuenta de usuario un historial acreditativo de cada apuesta o, en su caso, oferta de apuesta, que hubiera realizado y que debe contener, al menos, la identificación de la apuesta jugada, el valor de la apuesta, evento en el que participa, tipo de apuesta, pronóstico efectuado, coeficiente asignado a la apuesta en el momento de su realización u oferta y número o combinación alfanumérica de seguridad que permita identificarlo con carácter exclusivo y único.

Las apuestas quedan sujetas al coeficiente vigente en el momento de su realización y no se verán afectadas por los cambios posteriores que pueda sufrir el coeficiente. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de los eventos establecidos en el programa de apuestas y para la sustitución, en su caso, de los que intervienen en él. Igualmente se establecerán los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las apuestas como consecuencia de las suspensiones, aplazamientos o sustituciones. Debe garantizarse el cobro de los premios que hubieran obtenido los jugadores por apuestas realizadas sobre hechos o circunstancias de los eventos que se hubieran sustanciado con anterioridad a que se produjese la suspensión o anulación.

El operador puede recibir apuestas hasta la terminación del contrato siempre que el resultado no se dé con posterioridad a la fecha fijada para la liquidación de mutuo acuerdo del contrato.

Artículo 26. Operación co-organizada. Es aquella en la cual varios operadores autorizados por Coljuegos se adhieren a alguna plataforma o software y donde permiten que sus jugadores participen en un juego común. En esta operación, dichos jugadores hacen uso de sus créditos para la participación en una sesión de juego compartida, los créditos para participación producto de las apuestas se convierten en un fondo común con el cual se entregarán los premios a los ganadores una vez sustraída la comisión establecida por el operador.

La operación co-organizada únicamente puede darse entre los operadores autorizados para operar juegos por internet en Colombia y, por tanto, no podrán participar operadores de jurisdicciones distintas.

CAPÍTULO IV

PLAN DE PREMIOS

Artículo 27. Distribución del Plan de Premios. La determinación de los premios depende del tipo de juego, de la apuesta realizada y, en su caso, del retorno al jugador que resulte de la aplicación del diseño del juego y sus cuotas resultantes.

En los juegos que permitan apuestas paramutuales la determinación de los premios se realiza de acuerdo con el plan de premios definido para el juego y con base en un porcentaje previamente establecido sobre el total de las apuestas o participaciones. El plan de premios debe ser definido por el operador e informado a los jugadores antes del inicio del juego.

En los juegos que permitan apuestas de contrapartida la determinación de los premios se realiza mediante la multiplicación del valor de la apuesta por un coeficiente previamente definido en las reglas de cada juego.

En los juegos que permitan apuestas cruzadas la determinación de los premios se realiza mediante la casación de la oferta de una o más apuestas a favor y de otra u otras ofertas de apuesta en contra, realizadas por jugadores, donde el premio será el total de los ingresos brutos del juego restando previamente el valor de la comisión establecida por el operador. Lo cual debe estar definido por el operador en las reglas particulares del juego conocidas por los jugadores.

Artículo 28. Forma de pago de premios y retirada de fondos. Una vez el jugador se hace acreedor de un premio, este se refleja inmediatamente en la cuenta de juego asociada a su cuenta de usuario.

En el momento en que el jugador desee realizar el retiro de los fondos de su cuenta de juego representados en créditos para la participación, el operador debe aceptar y ordenar el pago en un plazo no mayor a 72 horas, pago que deberá hacerse por el medio de pago elegido por el jugador, de los ofrecidos en el juego; lo anterior siempre que el operador haya verificado la información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario.

Parágrafo 1°. El operador será responsable de almacenar y registrar los datos de naturaleza monetaria en el Sistema de Inspección, en cumplimiento del condicionado establecido en el documento de Requerimientos Técnicos y de conformidad con el Modelo de Datos.

Parágrafo 2°. El operador no podrá en ningún momento establecer cobros de tipo monetario al jugador por concepto de retiro de los fondos de la cuenta de juego, con excepción de aquellos establecidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO V

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

Artículo 29. Canales y medios de participación. La participación se realiza a través de dispositivos de conexión remota a los sistemas de juego del operador, sin que sea necesaria la presencia física del jugador en un lugar determinado; se podrá participar en los juegos mediante cualquier dispositivo de conexión remota que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos, imágenes e informaciones en algunos casos en tiempo real.

El operador debe habilitar canales interactivos como interfaz principal entre el jugador y el operador e implantar un sitio web específico con nombre de dominio terminado bajo punto co -.CO- para operar juegos por Internet.

La información suministrada a través de los canales interactivos del operador debe ofrecerse en idioma castellano. En caso de incluirse palabras con carácter comercial en idioma distinto al castellano deben introducirse en un glosario disponible para el jugador.

El operador debe publicar dentro de sus canales interactivos, en un lugar fácilmente accesible, la siguiente información:

1. Nombre y/o logotipo del operador.
2. Número telefónico y dirección del operador del juego tanto física como electrónica.
3. Número y fecha del contrato de concesión que lo autoriza a operar juegos por Internet.
4. Fecha de terminación del contrato de concesión otorgado por Coljuegos.
5. Plan de premios del juego.
6. Sello de autorización de conformidad con la “Guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos”, o el que haga sus veces.
7. Mensaje definido por Coljuegos en el cual se establezca que no se permite la participación de menores de edad.
8. Información referente al juego responsable.
9. Las reglas particulares definidas por el operador en cada tipo de juego ofertado.

Artículo 30. Cuenta de usuario. El jugador debe abrir una cuenta de usuario, a través del canal interactivo del operador, en donde crea su perfil con la información requerida en el proceso de registro, previo al inicio del juego.

El operador debe permitir la creación de una sola cuenta de usuario por jugador, para lo cual este debe suministrar mínimo la siguiente información y aquella que se establezca en los Requerimientos Técnicos:

a) Datos de identificación y personales conforme se establece en los requerimientos técnicos;
b) Edad (para evitar el ofrecimiento o venta de juegos operados por internet a menores de edad);
c) Domicilio (dirección, municipio y departamento de residencia);
d) Dirección de correo electrónico;
e) Informar si hace parte de alguna de las causales de prohibición para jugar por internet, establecidas dentro del artículo referente a: “prohibición de participar en los juegos operados por internet”;
f) Determine los límites diario, semanal y mensual para la adquisición de créditos para la participación;
g) Y demás información que el operador considere necesaria.

Parágrafo 1°. Una vez suministrada la información por parte del interesado al operador, este debe permitir la creación de la respectiva cuenta de usuario la cual contiene una cuenta de juego.

Parágrafo 2°. El operador debe usar los medios y establecer los mecanismos que considere oportunos para la verificación de la información suministrada en el proceso de apertura de cuenta de usuario, teniendo en cuenta que dicha verificación no debe exceder de 30 días hábiles. Una vez finalizado dicho proceso el jugador se encuentra habilitado para efectuar retiro de fondos.

Parágrafo 3°. El operador debe solicitar al jugador la actualización y validación de los datos registrados en la cuenta de usuario cada año.

Artículo 31. Consulta cuenta de usuario. El operador debe establecer el mecanismo mediante el cual, el jugador tenga la posibilidad de acceder a su cuenta de usuario para consultar como mínimo la siguiente información:

a) Saldo de la cuenta de juego.
b) El Operador debe proveer al jugador los mecanismos y opciones para la consulta y descarga de su historial de cuenta de usuario y participaciones o jugadas de los últimos treinta 30 días, con posibilidad de disponer de información más antigua mediante una solicitud al operador.
c) Depósitos y retiro de fondos realizados por el jugador a la cuenta de juego.

Artículo 32. Estados de cuenta de usuario. El operador sólo debe permitir la participación en el juego, mediante el acceso a través de la cuenta de usuario. Los registros de los jugadores en estado diferente a activo, tienen restringida en todo o en su parte su operación en la plataforma.

Los estados de cuenta se definen en:

a) Cuenta de usuario suspendida por tiempo. Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet evidencia cuentas de usuario inactivas por un periodo de seis (6) meses.

b) Cuenta de usuario suspendida por precaución. Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet advierte cuentas de usuario con comportamientos fraudulentos, de colusión, utilización de la cuenta de usuarios por terceros, aquellas que incurran en la categoría de prohibidos del juego o cualquier otro que el operador considere inusual en la actividad de juego.

c) Cuenta de usuario cancelada por tiempo. Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet evidencia cuentas de usuario que se encuentren suspendidas por un periodo de once (11) meses.

d) Cuenta de usuario cancelada por anulación de contrato. Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet previamente ha suspendido por precaución cuentas de usuario y el proceso de análisis arroja como resultado un incumplimiento a los términos y condiciones establecidos por el operador en el contrato de juego.

Parágrafo 1°. Una vez cancelada la cuenta de usuario el operador debe transferir a los jugadores los saldos que existieren en las cuentas de juego por concepto de los créditos a la participación, para lo cual utilizará los medios de pago que haya seleccionado el jugador entre los ofrecidos por el operador. En el caso que el operador no pudiere transferir los créditos a la participación que estuvieren en la cuenta de juego, el operador debe establecer el mecanismo mediante el cual se puedan conservar los fondos del jugador, así como elevar las correspondientes denuncias ante la autoridad competente cuando corresponda.

Artículo 33. Medios de pago para la adquisición de créditos para la participación y el retiro de fondos. El operador puede habilitar como medios de pago para los jugadores, entre otros:

1. Cuentas bancarias en entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Entiéndase por cuenta bancaria cualquier cuenta corriente o cuenta de ahorros.

2. Tarjetas de crédito emitidas por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Cualesquiera otros instrumentos de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, como depósitos electrónicos y pasarelas de pago del sistema financiero colombiano y ofrecidos por el operador.

4. Transferencias de giro o recaudo a través de Operadores de Servicios Postales de Pago autorizados por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

5. Tarjetas prepago recargables.

6. Pagos en efectivo a través de puntos físicos establecidos por el operador.

Sin importar el medio de pago elegido por el jugador en el momento de la adquisición de créditos para la participación y para el retiro de fondos, el operador mediante los procedimientos que haya establecido debe identificar plenamente al jugador y corroborar su identidad y demás datos que considere necesarios.

Parágrafo 1°. Para efectos tributarios, el instrumento que da derecho a participar en los juegos operados por Internet y que genera la causación del impuesto del IVA, es la adquisición de créditos para la participación por parte del jugador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Le corresponde al operador aplicar la retención en la fuente por ganancia ocasional, al momento del retiro de los fondos por parte del jugador, lo cual corresponderá al pago o abono en cuenta de que trata el artículo 404-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 34. Realización de la apuesta. Las apuestas en los juegos operados por Internet deben ser realizadas por el jugador desde su cuenta de usuario y empleando los fondos que tuviere presentes en la cuenta de juego.

En el canal interactivo del operador, el jugador encontrará la oferta de juegos, los tipos de apuestas permitidos para cada uno, y demás información relacionada, así como la reglamentación básica y particular para cada tipo de juego operado por internet.

Parágrafo 1°. El operador se reserva el derecho de aceptar, limitar o rechazar cualquier apuesta antes de confirmarla. Lo anterior debe estar incluido en las reglas particulares del juego y debe ser conocido por el jugador.

Artículo 35. Actividades comerciales o de servicios compatibles autorizados para ofrecer apuestas sobre eventos reales deportivos. Las apuestas sobre eventos reales deportivos descritos en el presente reglamento pueden ofrecerse en aquellos locales que desarrollen la siguiente actividad comercial:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
División Grupo Clase Descripción
92 920 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas Casinos, bingos y locales donde se comercialicen los demás juegos de suerte y azar.

De igual manera, las apuestas sobre eventos reales deportivos descritos en el presente reglamento se pueden ofrecer en locales donde se desarrollen las descripciones específicas de las siguientes actividades comerciales:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
División Grupo Clase Descripción
55 551 5511 Alojamiento en hoteles Hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo (vigente)
56 563 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento Bares y establecimientos similares
82 829 8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. Los servicios de recaudación de fondos a cambio de una retribución o por contrata

En todo caso, el registro mercantil del local en donde se ofrecen las apuestas sobre eventos reales deportivos descritos en el presente reglamento, deben incluir la actividad comercial denominada “Actividades de juegos de azar y apuestas”, o el que haga sus veces.

Parágrafo 1°. Cuando las apuestas sobre eventos reales deportivos descritos en el presente reglamento se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5511 “alojamiento en hoteles”, se pueden desarrollar actividades económicas adicionales.

Parágrafo 2°. Cuando las apuestas sobre eventos reales deportivos descritos en el presente reglamento se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5630 “expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento”, se puede desarrollar únicamente la siguiente actividad económica adicional:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
División Grupo Clase Descripción
56 561 5611 Expendio de mesa de comidas preparadas Restaurantes

Parágrafo 3°. Cuando las apuestas sobre eventos reales deportivos descritos en el presente reglamento se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 8299 “Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.”, se podrá desarrollar únicamente de manera conjunta con las siguientes actividades económicas adicionales:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
División Grupo Clase Descripción
61 619 6190 Otras actividades de telecomunicaciones Recarga en línea y pines de recarga para telefonía
64 649 6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. Las actividades de giro postal y cajas de ahorro postal

Parágrafo 4°. El operador autorizado debe asegurar que en los locales autorizados para ofrecer las apuestas sobre eventos reales deportivos descritos en el presente reglamento no se desarrollen actividades adicionales o diferentes a las descritas en el presente artículo.

Parágrafo 5°. El operador debe garantizar que en el local comercial únicamente el jugador pueda acceder a las apuestas sobre eventos reales deportivos descritos en el presente reglamento mediante los dispositivos de conexión utilizados para el efecto en cumplimiento de los requerimientos técnicos.

Artículo 36. Prohibición de transferencia de fondos entre jugadores ni préstamos del operador. No son permitidas las transferencias de saldos entre cuentas de juego de distintos jugadores. El Operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para impedir las transferencias de créditos para la participación entre cuentas de juego asociadas a diferentes cuentas de usuarios registradas por los jugadores. Ninguna cuenta de juego puede presentar saldo negativo, el Operador debe impedir cualquier transacción o participación en el juego sin saldo disponible; así mismo, están prohibidos los préstamos en créditos a la participación del operador al jugador.

Artículo 37. Unidad monetaria. El peso colombiano es la unidad para la adquisición y retiro de fondos correspondientes a los créditos para la participación en los juegos. No se permiten transacciones de juego en divisas extranjeras o monedas virtuales a través de la plataforma.

Artículo 38. Valor de la participación. El valor de la participación será el determinado por el jugador en cada jugada o cada sesión de juego. Tanto el valor mínimo como el máximo de la participación para cada tipo de juego serán previamente definidos por el operador en las reglas particulares del juego e informado al jugador.

Artículo 39. Validación de la participación. El operador debe validar la partida o apuesta del jugador previo al inicio de la partida, evento o sesión de juego o, en el caso de las apuestas en directo, previo a la ocurrencia del evento sobre el que recaiga el pronóstico, retirando los créditos para la participación de su cuenta de juego e informando a este del inicio del juego.

Artículo 40. Cancelación, suspensión o anulación de la participación por el operador en eventos reales. El operador no podrá cancelar una participación, una vez esta ha sido validada y se hayan retirado los créditos del saldo de la cuenta de juego del jugador salvo en los supuestos de cancelación, suspensión o anulación del evento real sobre el que recaiga el pronóstico, en cuyo caso debe devolver en su totalidad los créditos para la participación a la cuenta de usuario del jugador.

Artículo 41. Cancelación de la participación por el jugador. El operador podrá permitir la cancelación de la apuesta por parte del jugador, previo a la ocurrencia o inicio del evento, caso en el cual el operador deberá informar anticipadamente el valor o porcentaje a devolver de la apuesta original.

Parágrafo 1°. Los créditos para la participación que el operador devuelva al jugador por efectos de la cancelación de la apuesta, se entenderán como un menor valor de los ingresos brutos del juego generados por la apuesta original.

Artículo 42. Sistema de atención de peticiones. El operador debe contar con un sistema de atención de peticiones para los jugadores o cualquier tercero interesado, habilitando como mínimo un medio mediante el cual se puedan recibir peticiones las 24 horas del día los 7 días de la semana con acceso a través del canal interactivo del operador.

En todo caso, en el proceso de recepción de la petición se debe dejar constancia de la fecha y hora de recepción por parte del operador a través del sistema de atención de peticiones, y la correspondiente respuesta debe realizarse en idioma castellano.

Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá implementar las herramientas, canales, medios y demás que considere necesario tanto físicos como electrónicos según el modelo de atención de peticiones que implemente.

CAPÍTULO VI

REQUISITOS TÉCNICOS DEL JUEGO

Artículo 43. Requisitos de los sistemas técnicos del juego. El sistema técnico de juego utilizado por el operador para llevar a cabo la operación de los juegos operados por Internet, debe cumplir las condiciones establecidas por el Requerimiento Técnico del presente reglamento expedido por Coljuegos.

Artículo 44. Requisitos de la unidad central de juegos. Los operadores autorizados por Coljuegos para la operación de los juegos objeto del presente reglamento, deben disponer de una Unidad Central de Juegos que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en los Requerimientos Técnicos del presente reglamento expedido por Coljuegos, y que permita:

1. Registrar todas las operaciones de juego realizadas, operaciones y resultados sobre eventos de apuestas y sorteos, reparto de premios, operaciones sobre el registro del jugador y las cuentas de juego, datos agregados y de control, así como eventos de funcionamiento de la plataforma de juego.

2. Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego.

3. Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los jugadores en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

Artículo 45. Entes certificadores. La(s) certificación(es) correspondiente a lo descrito en los Requerimientos Técnicos del presente reglamento, debe ser expedida por entes certificadores autorizados por Coljuegos.

CAPÍTULO VII

PUBLICIDAD Y JUEGO RESPONSABLE

Artículo 46. Publicidad del juego. El operador puede realizar publicidad de los juegos operados por Internet ofrecidos, siempre y cuando se cumplan como mínimo los siguientes criterios:

a) Se permite realizar publicidad únicamente por parte de los operadores autorizados por Coljuegos para operar juegos por Internet.

b) Está prohibida la publicidad a través de cualquier medio de comunicación que contenga diseños y contenidos publicitarios dirigidos a menores de edad.

c) Está prohibida la publicidad en la que intervenga la participación de menores de edad en su desarrollo independiente del medio de comunicación que se utilice para su transmisión.

d) La publicidad del juego no debe incentivar falsas expectativas de ganancia a los jugadores.

e) La publicidad debe advertir de los riesgos de adicción al juego e incluir un mensaje de juego responsable y de actividad limitada a la mayoría de edad en Colombia.

Asimismo, el operador podrá realizar actividades de publicidad para la oferta de los juegos por internet y ofrecer bonificaciones o iniciativas promocionales para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:

a) No sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento.

b) No alteren la dinámica del juego ni induzcan a la confusión del jugador respecto de la naturaleza del juego.

c) Se informe al jugador de las condiciones aplicables a las bonificaciones o iniciativas promocionales que se le ofrezcan.

Corresponde al operador publicar en sus canales interactivos las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos que regulen la misma.

Artículo 47. Programa de juego responsable. El operador debe presentar a Coljuegos, previo al inicio de operación, un programa de juego responsable donde describa las medidas mínimas a implementar tendientes a evitar conductas problemáticas asociadas al juego.

Entre las medidas que deben ser adoptadas por el operador estarán en todo caso las siguientes:

a) La interfaz del juego debe presentar de forma permanentemente un cuadro claramente visible en el que figure el tiempo transcurrido desde el inicio de la sesión de juego.

b) La interfaz del juego debe presentar en un lugar claramente visible un mensaje permanente con un aviso de juego responsable que será definido por Coljuegos.

c) Establecer un procedimiento de autoexclusión.

d) Mecanismos y funciones que puedan ser empleados por el jugador para limitar apuestas o la duración de la sesión de juego.

e) Aquellas medidas que establezca Coljuegos.

Artículo 48. Límites para la adquisición de créditos para la participación en los juegos. Durante el proceso del registro el operador debe requerir al jugador para que defina y determine los límites diario, semanal y mensual para la adquisición de créditos para la participación en los juegos que deban serle aplicados. Una vez establecidos los límites en la cuenta de usuario, el jugador podrá solicitar su modificación de conformidad con los siguientes lineamientos:

a) El operador debe dar cumplimiento de forma inmediata a la solicitud de modificación de los límites cuando el jugador solicite la disminución de los mismos.

b) El operador únicamente habilitará la modificación al alza de los límites para la adquisición de créditos para la participación, una vez hayan transcurrido como mínimo 72 horas desde el momento en que fue enviada la solicitud por parte del jugador. No obstante el operador debe solicitar una segunda confirmación al jugador una vez haya transcurrido el plazo.

Artículo 49. Prohibición de participar en los juegos operados por internet. No pueden participar en los juegos operados por internet al que se refiere el presente Reglamento los siguientes:

a) Menores de edad. El operador debe verificar la edad del jugador y establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por aquellos que no acrediten mayoría de edad.

b) Personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente.

c) Personal vinculado al operador: aquellos trabajadores que intervengan o puedan influir en el desarrollo de la actividad de juego definido por el operador.

d) Jugadores autoexcluidos de conformidad con las solicitudes presentadas ante cada operador autorizado.

Artículo 50. Autoexclusión. La autoexclusión es una alternativa disponible para los jugadores ofrecida por el operador, mediante la cual el jugador tiene la posibilidad de solicitar al operador la exclusión de participar en determinado tipo de juego o juegos por un periodo establecido por el jugador.

El operador pondrá a disposición de los jugadores un proceso de autoexclusión que garantiza que la persona que se autoexcluye no podrá realizar apuestas o adquirir créditos para la participación en el juego. Una vez se cumpla el período definido por el jugador, la persona autoexcluida podrá renovar o cancelar esta restricción de juego.

Cada operador debe tener un registro de autoexclusión acorde como se vayan presentando las solicitudes por parte de sus jugadores para efectos de control. En el caso de que el resultado de la apuesta sea posterior a la solicitud de autoexclusión se entenderá que la apuesta es válida y el operador debe aceptarla.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51. Aspectos no contemplados. En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo, se seguirá lo previsto en la Ley 643 de 2001, el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, en lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar de la modalidad novedoso.

Artículo 52. Vigencia y derogatorias. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2016.

El Presidente,
David Marcel Salamanca Rojas.

El Secretario,
Federico Alfonso Núñez García.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21601390. 5-VII-2016. Valor $1.731.300.